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    Comisiones Permanentes de Trabajo para el XVII Mandato

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    Según lo establecido en el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular en su CAPÍTULO V

    DE LAS COMISIONES DE TRABAJO en la SECCION PRIMERA refiere que:

    ARTÍCULO 12).  La Asamblea Municipal del Poder Popular designa y denomina las comisiones permanentes de trabajo, por el término de duración de su mandato.

    ARTÍCULO 14).  Las comisiones sólo se subordinan a la Asamblea Municipal y su labor debe contribuir a que ésta pueda ejercer su función como la más alta autoridad del poder del Estado en su demarcación y en el ejercicio del gobierno.

    ARTÍCULO 15).   Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea Municipal y están compuestas por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y un número determinado de miembros, designados por ella.

    ARTÍCULO 23). Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Municipal del Poder Popular, tienen las funciones siguientes:

    1. Auxiliar a la Asamblea en la realización de sus actividades y especialmente en ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en su territorio.
    2. Auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales vigentes por la entidades de subordinación municipal y por las de otros niveles de subordinación, que se encuentran radicadas en su territorio;
    3. Obtener las informaciones que consideren necesarias de las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal y de otros niveles de subordinación que radican en su territorio, y, a ese fin, podrán hacer fiscalizaciones directas, citar a sus funcionarios;
    4. Realizar estudios y elaborar proyectos tendentes a lograr el perfeccionamiento de la producción y de los servicios, al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, o acerca de la vida cultural, social y económica del territorio, los cuales someten a la consideración del presidente de la Asamblea Municipal y, de estimarlo éste necesario, a la propia Asamblea;
    5. Emitir opiniones acerca de los informes que se rindan a la Asamblea;
    6. Coadyuvar en el control del cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y evaluar la eficacia de lo acordado.
    7. Informar a la Asamblea de la labor que realiza, cuando ésta o su presidente lo estimen pertinente.

    Para  el  XVII Mandato la Asamblea Municipal del Poder Popular fueron aprobadas las siguientes 4 Comisiones de trabajo:

    1. Comisión Permanente de Trabajo de atención a los asuntos económicos y actividades constructivas.
    2. Comisión Permanente de Trabajo para atender los programas alimentarios.
    3. Comisión Permanente de Trabajo de atención a los órganos locales, orden interior y legalidad.
    4. Comisión Permanente de Trabajo de atención a los programas de la educación, salud, cultura y deporte.