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    Preguntas frecuentes

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    Preguntas más solicitadas por la población:

    • ¿Qué sistema político existía en Cuba antes del Triunfo de la Revolución en 1959? +

      Desde la Constitución de 1901 y hasta la Constitución de 1940, abolida en 1952 por el golpe de Estado que dio el dictador Fulgencio Batista, en Cuba existía la llamada tripartición de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que respondía a la clase burguesa dominante.El poder Legislativo era el Congreso de la República y estaba integrado por dos cuerpos: la Cámara de Representantes y el Senado.

    • ¿Cómo el pueblo cubano ejerce el poder? +

      El pueblo cubano ejerce el poder directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

    • ¿Cada cuánto tiempo se convocan elecciones? +

      Hay elecciones generales y parciales. En las primeras, cada cinco años, para renovar las asambleas en las tres instancias del Poder Popular: municipal, provincial y nacional; y en las segundas, cada dos años y medios, solo para renovar las asambleas municipales.

    • ¿A qué edad se puede ejercer el voto? +

      A partir de los 16 años.

    • ¿Qué contendrá el escrito mediante el cual se presentan recursos de reforma o de alzada? +

      Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica; Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección del domicilio fiscal, exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso. Si es un recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado. Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo. Se anexarán al escrito todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su reclamación.

    • ¿Cómo se presentan los recursos y dónde? +

      En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal). Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal. El Recurso de Reforma se presenta ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia o acto administrativo con el cual se está en desacuerdo; mientras que el de Alzada se presenta ante la autoridad inmediata superior a la que resolvió el de Reforma.

    • ¿Cómo se reclama ante la ONAT? +

      Presentando Recurso de Reforma contra la resolución, providencia o acto administrativo la decisión que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma.

      El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles. Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

    • ¿Quiénes son las personas naturales? +

      Son las personas físicas, los ciudadanos, con capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

      Dentro de las personas naturales se incluyen:

      • Los trabajadores por cuenta propia que son mayoría y están sujetos a dos regímenes de  tributación: el General y el Simplificado.  En este sector se incluyen además, los diferentes modelos de gestión: Transporte, barbería-peluquería, servicios gastronómicos, baños públicos y otros.
      • Los artistas y creadores del Sector de la Cultura, su personal de apoyo y el personal asalariado de la radio y la televisión.
      • Comunicadores y Diseñadores pertenecientes a la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales.
      • Personal que labora en sucursales extranjeras y recibe gratificaciones.
      • Pequeños agricultores
      • Usufructuarios de tierra
      • Deportistas
      • Vendedores y adquirientes de autos y viviendas
      • Contratados para trabajar en el exterior por gestión propia
      • Agentes o representantes de firmas extranjeras
      • Extranjeros con permiso de trabajo
      • Propietarios y poseedores de vehículos de motor y tracción animal destinados al transporte terrestre.
      • Ciudadanos propietarios de embarcaciones.
      • Propietarios de inmuebles
      • Otros ciudadanos que realicen actos gravados por un tributo y estén obligados a su pago.
    • ¿Qué es una persona jurídica? +

      Las personas jurídicas son entidades que, poseyendo patrimonio propio, tienen capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones. Así dispone la Ley 59 del Código Civil Cubano de 1987, en su Capítulo II.

      Según esta norma, son personas jurídicas, además del Estado:

      • Las empresas y uniones de empresas estatales.
      • Las cooperativas.
      • Las organizaciones políticas, de masas, sociales y sus empresas.
      • Las sociedades y asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes.
      • Las fundaciones, entendiéndose por tales el conjunto de bienes creado como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley sin ánimo de lucro, y constituidas de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes.
      • Las empresas no estatales autorizadas para realizar sus actividades.
      • Las demás entidades a las que la ley confiere personalidad jurídica.

      En esta página ponemos a disposición de los usuarios el Clasificador de Recursos Financieros del Estado. También conocido como Clasificador de Párrafos. Este documento dispone los códigos o párrafos por los cuales los contribuyentes- personas jurídicas y naturales- deben aportar los diferentes tributos al Presupuesto del Estado.

      Acceda desde aquí a la legislación de su interés y a los modelos de declaración de pago que pudiera necesitar para cumplir con sus obligaciones tributarias.

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