bannerTramitesServicios

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    Propietario, Arrendatario u Usufructuario de inmueble

    Persona beneficiada con el traspaso de una vivienda estatal en ejecución reconocido mediante la Resolución del Director de la Dirección Municipal de la Vivienda que se le trasmite el derecho sobre lo edificado

    Cesionario en el uso de azotea por Escritura Notarial.

    Propietario de terreno o titular del Derecho Perpetuo de Superficie

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    El artículo 125 de la Ley establece que únicamente podrán iniciar este trámite.

    1. Las personas naturales que estén en el pleno ejercicio de su capacidad jurídica civil;
    2. las personas que, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, ostenten la representación de las personas jurídicas. En todo caso se presumirá que el presidente, director, administrador o funcionario que ejerza la máxima autoridad de una persona jurídica está facultado para representarla.
    3. las Direcciones municipales de la vivienda, de oficio, para determinar la ocupación legal de una vivienda.

    La promoción o  Solicitud: puede ser oral o escrita.

    La solicitud de un trámite ante las direcciones municipales de Vivienda se encuentra establecida en el Artículo 126 y 130 de la Ley General de la Vivienda, debiendo la misma ser por escrito o por comparecencia ante un funcionario de esta entidad.

    Las solicitudes por escrito pueden ser con representación letrada o por el propio derecho del interesado pero en éstas debe aparecer las generales del o los promoventes, los fundamentos de hecho y de Derecho.

    Junto al escrito de solicitud los promoventes deben aportar las pruebas de que intenten valerse, según el caso.

    Cuando el escrito es realizado por un abogado del Bufete Colectivo en representación del interesado, todos los trámites que se realicen en el   proceso del expediente deben entenderse con el representante voluntario y no con la representada (persona interesada), excepto que el Contrato de Servicios Jurídicos  suscrito por el abogado prevea solo la elaboración  del escrito y no la representación completa en el asunto. En estos casos se debe acompañar copia del mismo al escrito con el objeto de acreditar la representación letrada; en el caso de que se concurra mediante un Poder Notarial, general o Especial se debe aportar copia del mismo.

    Cuando se trate de un reconocimiento de derecho el escrito debe ser en original y copia para que quede la constancia al interesado del número de Registro de Entrada y si se trata de un litigio debe ser original y tantas copias como personas intervengan en el mismo, así como en este caso las pruebas que se presenten deben ser igualmente en original y tantas copias como partes intervengan.

    En el momento de la radicación se inutilizarán los sellos estampando en ellos la firma del funcionario que radica y el cuño del Departamento Jurídico de la Dirección Municipal de la Vivienda.

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado

    Para el servicio de Asesoría Jurídica debe presentarse cualquier día de la semana en nuestra sede; la recepcionista le tomará los datos y le informará sobre la actividad que desea realizar; después debe presentarse el siguiente jueves en el horario establecido con el Especialista en derecho.

    Horario: de jueves 8:00am hasta 5:00pm

    ¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?